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Modificaciones proceso penal tributario

A continuación, se detallan las principales modificaciones al Régimen Penal Tributario en términos de figuras delictivas así como las que afectan el procedimiento penal.

Elevación de montos objetivos de punibilidad / Penas

Delito

Modificación

Evasión simple de tributos

Se eleva la condición objetiva de punibilidad a $ 1.500.000. Aclarándose que para los supuestos de tributos locales, el monto se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión.

Evasión Agravada de tributos

(i) monto evadido supera $ 15.000.000 por impuesto/período; (ii) participación de varios sujetos interpuestos y monto evadido superior a $2.000.000; (ii) uso fraudulento de exenciones o beneficios fiscales de toda naturaleza y monto evadido superior a $ 2.000.000 por período; (iv) facturas apócrifas y el monto evadido supera $1.500.000 por período.

Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales

Se modifica el tipo delictivo reprimiendo a quienes se aprovecharen, percibieren o utilizaren indebidamente reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios o cualquier otro beneficio de naturaleza tributaria nacional, provincial o correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre que el monto de lo percibido, aprovechado o supere la suma $ 1.500.000 en un ejercicio anual.

Apropiación indebida de tributos

Se eleva de 10 a 30 días desde su vencimiento el plazo de gracia para ingresar los tributos retenidos o percibidos y eleva a $100.000 la condición objetiva de punibilidad.

Evasión simple seguridad social

Se eleva la condición objetiva de punibilidad a $ 200.000 por cada mes

Evasión agravada

(i) Se eleva la condición objetiva de punibilidad del inc. a) a $ 1.000.000; (ii) se modifica el inc. b) incluyendo a participación de varios sujetos interpuestos y monto evadido superior a $400.000; y (iii) se agrega el uso indebido de exenciones y beneficios fiscales y el monto evadido supera $400.000.

Apropiación indebida de recursos de la seguridad social

Se eleva de 10 a 30 días desde su vencimiento el plazo de gracia para ingresar los aportes retenidos o importes de recursos de la seguridad social retenidos o percibidos y eleva a $100.000 la condición objetiva de punibilidad.

Obtención fraudulenta de beneficios fiscales

Se incorpora la posibilidad de configurar el delito mediante la obtención fraudulenta de beneficios de los recursos de la seguridad social.

Simulación dolosa de cancelación de obligaciones

Se agrega la posibilidad de cometer el delito mediante declaraciones juradas engañosas o falsas y se establece la condición de que el monto simulado superare la suma de $ 500.000 por cada ejercicio anual en el caso de obligaciones tributarias y sus sanciones, y la suma de $ 100.000 por cada mes, en el caso de recursos de la seguridad social y sus sanciones.

Alteración dolosa de registros

Se incorpora como supuesto de alteración dolosa de registros el supuesto el delito de modificación o adulteración de sistemas informáticos, antiguo art. 12 bis, elevando así su pena de prisión 2 a 6 años.


Modificaciones en materia de procedimiento

Extinción acción penal: En los casos de evasión tributaria simple y agravada, aprovechamiento indebido de subsidios y evasión previsional simple y agravada, la acción penal se extingue, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula.

Dispensa de denuncia penal: en los supuestos que las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. Este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.

Procedencia de denuncia penal: constituye un requisito previo a la formulación de la denuncia penal deberá mediar decisión fundada del correspondiente servicio jurídico, por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia. La AFIP no debe formular denuncia cuando surgiere manifiestamente que no se ha verificado la conducta punible dadas las circunstancias del hecho o por mediar un comportamiento que permita entender que el perjuicio fiscal obedece a cuestiones de interpretación normativa o aspectos técnico contables de liquidación. A estos efectos, podrá tenerse en consideración el monto de la obligación evadida en relación con el total de la obligación tributaria del mismo período fiscal. No corresponderá la denuncia penal cuando las obligaciones tributarias o previsionales ajustadas sean el resultado exclusivo de aplicación de las presunciones previstas en las leyes de procedimiento respectivas, sin que existieren otros elementos de prueba conducentes a la comprobación del supuesto hecho ilícito.

Sanciones Administrativas Se establece que firme la sentencia penal esta será comunicada a la autoridad administrativa a los efectos de que aplique las sanciones que correspondan.