(+54) 11 5263 8889 info@fba.tax

consideraciones sobre el consenso fiscal

Si bien no es objeto de la Ley 27.430, comentamos brevemente los compromisos asumidos por las provincias y la Nación el 16 de diciembre de 2017 mediante la celebración del “Consenso Fiscal”. En la medida que los compromisos asumidos se incluyan en sus respectivas legislaciones, podrán existir modificaciones en la carga tributaria de los negocios, y la tenencia de patrimonio. El consenso fiscal se debe someter a aprobación legislativa nacional y local. A la actualidad ha sido aprobado por la Nación, 13 provincias y la CABA.[1]

A continuación, detallaremos un breve resumen de los compromisos asumidos por las provincias y la CABA más relevantes impositivamente:

Impuesto sobre los ingresos brutos

  • Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien.
  • Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.
  • Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.
  • Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional respecto de su actuación pura en el ámbito local.
  • Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 meses desde la solicitud, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución.
  • Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan en el siguiente cuadro:
Actividad[2] Alícuotas IIBB
2018 2019 2020 2021 2022
Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura 1,50% 0,75% exento exento exento
Pesca 1,50% 0,75% exento exento exento
Explotación de Minas y Canteras 1,50% 0,75% exento exento exento
Industria Manufacturera 2,00% 1,50% 1,00% 0,50% exento
Industria Papelera 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
Electricidad gas y Agua(Máx. 4% para residenciales.) 5,00% 3,75% 2,50% 1,25% exento
Construcción 3,00% 2,50% 2,00% 2,00% 2,00%
Comercio Mayorista. Minorista y Reparaciones sin máximo 5,00% 5,00% 5,00% 5,00%
Hoteles y Restaurantes 5,00% 4,50% 4,00% 4,00% 4,00%
Transporte 3,00% 2,00% 1,00% exento exento
Comunicaciones 5,00% 4,00% 3,00% 3,00% 3,00%
 Telefonía Celular 7,00% 6,50% 6,00% 5,50% 5,00%
Intermediación Financiera sin máximo 5,50% 5,00% 5,00% 5,00%
Servicios Financieros (Máx. 7% para consumidores finales.) sin máximo 7,00% 6,00% 5,00% 5,00%
Créditos Hipotecarios exento exento exento exento exento
Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler 6,00% 5,00% 4,00% 4,00% 4,00%
Servicios Sociales y de Salud 5,00% 4,75% 4,50% 4,25% 4,00%


Impuesto inmobiliario

  • Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las provincias y la CABA asegurarán al organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible.
  • Fijar alícuotas del Impuesto Inmobiliario en un rango entre 0,5% y 2% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.

    Impuesto de sellos

  • Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.
  • No incrementar las alícuotas del Impuesto a los Sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios.
  • Establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de Impuesto a los Sellos del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019, 0,5% a partir del 1 de enero de 2020, 0,25% a partir del 1 de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1 de enero de 2022.

[1] Nacional Ley 27429 (BO: 02/01/2018); Santa Cruz Ley 3570 (BO: 03/01/2018); Córdoba Ley 10510 (BO: 26/12/2017); Catamarca Ley 5532 (BO: 29/12/2017); Tucumán Ley 9070 (BO: 26/12/2017); Neuquén Ley 3090 (BO: 29/12/2017); Río Negro Ley 5262 (BO: 01/01/2018); Misiones Ley XXI-67 (BO: 20/12/2017); Formosa Ley 1659 (BO: 03/01/2018); Salta Ley 8064 (BO: 14/12/2017); Ciudad de Buenos Aires Ley 5948 (BO: 18/01/2018); Entre Ríos Ley 10557 (BO: 04/01/2018); Chaco Ley Nº 2745-B (BO: 2/12/2017); Buenos Aires Ley 27429 (B.O. 02/01/2018).

[2]No están alcanzadas por estos topes las actividades relacionadas con el juego, el tabaco y las bebidas alcohólicas, ni la venta.

No podrán incrementarse las alícuotas vigentes al 30/10/17 para las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, incluidas las actividades de refinería con expendio al público, las cuales quedarán exceptuadas del cumplimiento del cronograma de alícuotas máximas