{"id":48838,"date":"2018-04-25T08:04:12","date_gmt":"2018-04-25T11:04:12","guid":{"rendered":"http:\/\/fba.tax\/eng\/?p=48838"},"modified":"2018-04-25T08:04:36","modified_gmt":"2018-04-25T11:04:36","slug":"payment-mechanism-for-capital-gain","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fba.tax\/eng\/2018\/04\/25\/payment-mechanism-for-capital-gain\/","title":{"rendered":"Payment mechanism for capital gain Tax of nonresidents"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section bb_built=&#8221;1&#8243; next_background_color=&#8221;#000000&#8243; _builder_version=&#8221;3.0.105&#8243; background_color_gradient_start=&#8221;rgba(43,135,218,0)&#8221; background_color_gradient_end=&#8221;#ffffff&#8221; background_color_gradient_overlays_image=&#8221;on&#8221; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_center&#8221;][et_pb_row][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.0.105&#8243; background_layout=&#8221;light&#8221;]<\/p>\n<h3><span class=\"fontstyle0\">PAYMENT MECHANISM FOR CAPITAL GAIN TAX OF NONRESIDENTS<\/span><span class=\"fontstyle0\">.<\/span><\/h3>\n<p><a href=\"https:\/\/fba.tax\/eng\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Memo-on-payment-mechanism-of-Argentine-capital-gain-tax.pdf\" class=\"pdfemb-viewer\" style=\"\" data-width=\"max\" data-height=\"max\" data-toolbar=\"bottom\" data-toolbar-fixed=\"off\">Memo on payment mechanism of Argentine capital gain tax<\/a> [\/et_pb_text][et_pb_post_nav _builder_version=&#8221;3.0.105&#8243; in_same_term=&#8221;off&#8221; show_prev=&#8221;on&#8221; show_next=&#8221;on&#8221; \/][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section bb_built=&#8221;1&#8243; fullwidth=&#8221;on&#8221; specialty=&#8221;off&#8221; prev_background_color=&#8221;#000000&#8243; _builder_version=&#8221;3.0.105&#8243; background_image=&#8221;http:\/\/fba.tax\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/header_publicaciones.jpg&#8221; global_module=&#8221;48768&#8243;][et_pb_fullwidth_header global_parent=&#8221;48768&#8243; _builder_version=&#8221;3.0.105&#8243; button_one_text=&#8221;Ver todas las publicaciones&#8221; button_one_url=&#8221;http:\/\/fba.tax\/publicaciones\/&#8221; text_orientation=&#8221;center&#8221; header_fullscreen=&#8221;off&#8221; header_scroll_down=&#8221;off&#8221; image_orientation=&#8221;center&#8221; background_layout=&#8221;light&#8221; content_orientation=&#8221;center&#8221; custom_button_two=&#8221;off&#8221; button_two_icon_placement=&#8221;right&#8221; custom_button_one=&#8221;on&#8221; button_one_icon_placement=&#8221;left&#8221; button_one_text_color=&#8221;#ffffff&#8221; button_one_bg_color=&#8221;#660000&#8243; button_one_border_width=&#8221;0&#8243; button_one_border_radius=&#8221;0&#8243; button_one_icon=&#8221;%%35%%&#8221; box_shadow_style_button_one=&#8221;preset1&#8243; \/][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As from April 26th, 2018, Resolution 4227(\u201cR4227\u201d) comes into force<br \/>\nregulating, among others, the payment mechanism of the income tax arising from the<br \/>\ncapital gains obtained by non-residents and arising from the transfer of shares, equity,<br \/>\ninvestment funds and other Argentine-based assets.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":47847,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"<p>El 29 de diciembre de 2017 fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial la Ley Nro. 27430 que introduce cambios significativos en el sistema tributario argentino.<\/p><p>El objeto del presente informe es describir en forma integral las modificaciones introducidas en las siguientes materias: (i) Impuesto a las Ganancias Corporativas, (ii) Aspectos de Planeamiento Fiscal Internacional, (iii) Impuesto a las Ganancias de Personas Humanas y Sucesiones Indivisas; (iv) R\u00e9gimen Especial de Reval\u00fao Impositivo, (v) Impuesto al Valor Agregado y otras modificaciones, (vi) Procedimiento Tributario; (vii) R\u00e9gimen Penal Tributario.<\/p><p>Finalmente, tambi\u00e9n comentaremos sobre la incidencia tributaria del reciente Consenso Fiscal firmado por las provincias de Argentina.<\/p><p>El presente reporte es meramente informativo y descriptivo de las modificaciones introducidas. Los aspectos espec\u00edficos y su aplicaci\u00f3n puntual a situaciones particulares, se deben evaluar por separado con las especificaciones propias de cada caso o situaci\u00f3n fiscal.<\/p><ol><li><strong><u>Notas de vigencia y aclaraciones preliminares<\/u><\/strong><\/li><\/ol><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong>La Ley Nro. 27.430 fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 29 de diciembre de 2019, y pactando, como regla general, la entrada en vigencia a partir del d\u00eda siguiente (30 de diciembre de 2017), salvo las reglas puntuales de cada impuesto, y cap\u00edtulo en particular.<\/p><p>De esta forma, salvo que se efect\u00fae una aclaraci\u00f3n puntual, la vigencia de las modificaciones que comentaremos en el presente informe inici\u00f3 el 30 de diciembre de 2017 o por los per\u00edodos fiscales que inicien con posterioridad al 1 de enero de 2018.<\/p><ol start=\"2\"><li><strong><u>Impuesto a las Ganancias Corporativas<\/u><\/strong><\/li><\/ol><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><strong>2.1.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <u>Modificaci\u00f3n de al\u00edcuotas de Impuesto a las Ganancias sobre sujetos empresa<\/u><\/strong><\/p><p>Uno de los principales puntos derivados de la reforma radica en la disminuci\u00f3n progresiva de la tasa del Impuesto a las Ganancias para los denominados sujetos empresa, que comprende en general a todas las sociedades comerciales, fideicomisos que no tienen identidad de fiduciante-beneficiario, determinados fondos comunes de inversi\u00f3n y dem\u00e1s establecimientos permanente en Argentina de sujetos del exterior.<\/p><p>La disminuci\u00f3n se efect\u00faa conforme el siguiente detalle:<\/p><p>\u00a0<\/p><table><tbody><tr><td width=\"283\"><strong>Per\u00edodos fiscales<\/strong><\/td><td width=\"283\"><strong>Al\u00edcuotas<\/strong><\/td><\/tr><tr><td width=\"283\">2018-2019<\/td><td width=\"283\">30%<\/td><\/tr><tr><td width=\"283\">2020 en adelante<\/td><td width=\"283\">25%<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><p>\u00a0<\/p><p>Lo que a <em>prima facie<\/em> aparece como una reducci\u00f3n de impuesto, es realidad un diferimiento en su pago por cuanto la reforma introduce el denominado \u201csistema de integraci\u00f3n corporativo\u201d bajo el cual el veh\u00edculo social ingresa una porci\u00f3n del impuesto, y la parte remanente es ingresada al momento de la puesta a disposici\u00f3n de los dividendos o utilidades.<\/p><p>En efecto, si bien se explicar\u00e1n las particularidades en su cap\u00edtulo correspondiente, la puesta a disposici\u00f3n o distribuci\u00f3n de utilidades queda incidida por las siguientes al\u00edcuotas:<\/p><table><tbody><tr><td width=\"283\"><strong>Utilidades originadas en<\/strong><\/td><td width=\"283\"><strong>Al\u00edcuotas<\/strong><\/td><\/tr><tr><td width=\"283\">2018-2019<\/td><td width=\"283\">7%<\/td><\/tr><tr><td width=\"283\">2020 en adelante<\/td><td width=\"283\">13%<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><p>\u00a0<\/p><ul><li><strong><u>Situaci\u00f3n de sujetos transparentes a fines fiscales: sociedades de hecho \/ fideicomisos con identidad de fiduciante beneficiario <\/u><\/strong><\/li><\/ul><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p><p>Bajo la normativa anterior, exist\u00edan sujetos transparentes a fines del Impuesto a las Ganancias (sociedades de hecho\/fideicomisos con identidad de fiduciante-beneficiario), lo que implicaba que se determinaba su resultado impositivo, y el mismo era atribuido a sus fiduciantes-beneficiarios o socios, quienes tributaban, generalmente, a la al\u00edcuota progresiva del impuesto que variaba entre el 9% y 35%.<\/p><p>La reforma tributaria permite que tales sujetos puedan optar por: (<em>i<\/em>) tributar bajo el esquema de transparencia antes mencionado, es decir, que el impuesto sea \u00edntegramente determinado o abonado por el socio o fiduciante-beneficiario; o (<em>ii<\/em>) aplicar el mismo tratamiento que una sociedad, es decir, abonar el 30% \/25% y en una instancia posterior (distribuci\u00f3n de utilidad) el 7% o 13%. A fin de ejercitar esta opci\u00f3n, los sujetos deben llevar registraciones contables que permitan confeccionar balances comerciales, y debe mantenerse por 5 a\u00f1os per\u00edodos fiscales desde el ejercicio de la opci\u00f3n.<\/p><ul><li><strong><u>Modificaci\u00f3n en materia de Intereses Presuntos\/Disposici\u00f3n de fondos a favor de terceros<\/u><\/strong><\/li><\/ul><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong>La figura de disposici\u00f3n de fondos a favor de terceros, o tambi\u00e9n conocida como \u201cintereses presuntos\u201d continua vigente en la Ley de Impuesto a las Ganancias, aunque con los siguientes cambios:<\/p><ol><li>No aplica solo a sociedades por acciones, sino a los todos sujetos empresa sin distinguir en tipo societario;<\/li><li>En caso de disposici\u00f3n de fondos, el inter\u00e9s ser\u00e1 determinado por el decreto reglamentario de la ley seg\u00fan el tipo de moneda;<\/li><li>Si de disponen de bienes, la renta a determinar ser\u00e1 8% anual del valor de plaza en caso de inmuebles \/20% anual del valor de plazo en caso otros bienes (se netan pagos de alquileres o rentas abonadas por el uso);<\/li><li>Si la operaci\u00f3n de disposici\u00f3n de fondos o bienes re\u00fane condiciones de mercado, no corresponde a ajuste, aunque hay que probar que las condiciones son las mismas que pactar\u00edan partes independientes.<\/li><\/ol><ul><li><strong><u>Ajuste por inflaci\u00f3n<\/u><\/strong><\/li><\/ul><p>Se restablece con efectos a partir del 1 de enero de 2018 el denominado \u201c<em>Ajuste por Inflaci\u00f3n<\/em>\u201d a fin de determinar la ganancia neta imponible, sea en su faz de ajuste negativo o positivo. Este ajuste por inflaci\u00f3n es aplicable en el ejercicio fiscal en el que se ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variaci\u00f3n del \u00edndice de precios acumulados en los 36 meses anteriores al cierre que se liquida superior al 100%.<\/p><p>Respecto de los dos primeros ejercicios luego del 1 de enero de 2018, ser\u00e1 aplicable en caso que la variaci\u00f3n acumulada de ese \u00edndice de precios, calculada desde el inicio del primero y hasta el cierre de cada ejercicio, supere 1\/3 o 2\/3, respectivamente el 100% indicado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p><ul><li><strong><u>Otros aspectos\/modificaciones de inter\u00e9s<\/u><\/strong><\/li><\/ul><ol start=\"3\"><li><u>Transferencia de tecnolog\u00eda<\/u>: Se deroga como condici\u00f3n la registraci\u00f3n de contratos de transferencia de tecnolog\u00eda para proceder a la deducci\u00f3n impositiva de los pagos;<\/li><li><u>Actualizaci\u00f3n de quebrantos<\/u>: los quebrantos impositivos contin\u00faan siendo trasladables hasta 5 a\u00f1os futuros -computados en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (a\u00f1o a a\u00f1o)- aunque, a partir de la reforma, se puede actualizar teniendo en cuenta la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios Internos al por Mayor que opere entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del per\u00edodo que se liquida.<\/li><li><strong><u>Modificaciones que inciden en tributaci\u00f3n internacional \/ Planeamiento Fiscal Internacional<\/u><\/strong><\/li><\/ol><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><strong><u>Incorporaci\u00f3n de la definici\u00f3n de establecimiento permanente<\/u><\/strong><\/p><p>\u00a0<\/p><p>Una de las novedades introducidas por la reforma radica en la incorporaci\u00f3n en la Ley de Impuesto a las Ganancias de la definici\u00f3n de establecimiento permanente (EP) de sujetos del exterior. Con anterioridad, determinar si una empresa del exterior ten\u00eda un EP en Argentina era una cuesti\u00f3n medianamente simple si el sujeto del exterior resid\u00eda en un pa\u00eds con el que Argentina ten\u00eda un tratado para evitar la doble imposici\u00f3n. De lo contrario, la definici\u00f3n de EP depend\u00eda la interpretaci\u00f3n emitidas por la OCDE, y la definici\u00f3n de establecimiento estable prevista en la Ley de Impuesto a la Ganancia M\u00ednima Presunta a la par de los precedentes administrativos o judiciales.<\/p><p>Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, la definici\u00f3n de EP de la Ley de Impuesto a las Ganancias ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de empresas o negocios cuya residencia est\u00e9 en un pa\u00eds con el que no exista un tratado para evitar la doble imposici\u00f3n, dado que, de existir tratado, \u00e9ste tiene jerarqu\u00eda superior.<\/p><p>La relevancia de este concepto radica en que, si una empresa del exterior realiza su actividad en Argentina bajo alguno de los supuestos de EP, dicho EP califica como un sujeto residente fiscal en Argentina que debe tributar por todas las rentas que le sean atribuibles (sea realizadas en Argentina o en el exterior). Sobre dichas rentas tributar\u00e1n como un sujeto empresa, es decir, sobre la ganancia neta aplicar\u00e1n la al\u00edcuota del 30% (2018-2019) o 25% (2020 en adelante), y luego el impuesto por distribuci\u00f3n o repatriaci\u00f3n de utilidad al exterior (7% y\/o 13%, respectivamente).<\/p><p>Como regla general, EP significa un lugar fijo de negocios mediante el cual un sujeto del exterior realiza todo o parte de su actividad. A partir de esta definici\u00f3n, luego de excluir actividades meramente preparatorias, a continuaci\u00f3n, se detallan los casos en los que existe EP:<\/p><ul><li><u>Tradicionales<\/u>: Sucursal, debe de direcci\u00f3n\/administraci\u00f3n, oficina, fabrica, taller, mina\/cantera o lugar de exploraci\u00f3n extracci\u00f3n de recursos naturales;<\/li><li><u>Obra, construcci\u00f3n, proyecto de montaje o instalaci\u00f3n<\/u> que duren m\u00e1s de 6 meses;<\/li><li><u>Prestaci\u00f3n de servicios<\/u> en forma directa o intermedio de personal por un plazo de m\u00e1s de 6 meses por a\u00f1o calendario;<\/li><li><u>Supuesto de Agente Dependiente<\/u>: sujeto que act\u00faa en Argentina por cuenta del sujeto del exterior con facultades para concluir contratos o negociaci\u00f3n de aspectos clave del contrato, o mantenga un dep\u00f3sito de bienes desde el cual entrega a clientes en el pa\u00eds por cuenta del sujeto del exterior, asuma riesgos que correspondan al sujeto del exterior, act\u00fae en el pa\u00eds a instrucciones detalladas y controladas por el sujeto del exterior, ejerza actividades que econ\u00f3micamente corresponden al residente en el exterior, perciba remuneraciones independientemente su resultado.<\/li><li><u>Supuesto de agente independiente<\/u>: en principio no configura un EP, salvo que el sujeto act\u00fae por cuenta del sujeto del exterior o de varios de estos vinculados en entre s\u00ed.<\/li><li><strong><u>Venta indirecta de bienes en Argentina<\/u><\/strong><\/li><\/ul><p>En un intento de reforzar el concepto de fuente argentina, la reforma tributaria atrajo dentro del hecho imponible del Impuesto a las Ganancias a los rendimientos obtenidos por sujetos no residentes por la venta indirecta de entidades en el exterior cuyo principal activo sean bienes en Argentina, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p><ol><li>El valor de mercado de las acciones\/participaci\u00f3n en el veh\u00edculo del exterior que se transfiere proviene en un 30% del valor de plaza de 1 o m\u00e1s de los siguientes bienes: participaciones en sociedades o veh\u00edculos en Argentina, establecimiento permanente en Argentina u otros bienes situados en nuestro pa\u00eds.<\/li><li>El valor de la participaci\u00f3n en el veh\u00edculo en el exterior que se transfiere, por s\u00ed o en forma conjunta con c\u00f3nyuges, ascendientes o descendientes, representan el menos 10% del patrimonio de la entidad del exterior que detenta directa o indirectamente los bienes en Argentina.<\/li><\/ol><p>En todo caso, los rendimientos sujetos a impuesto en nuestro pa\u00eds incluye a aquella proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de los bienes en el pa\u00eds en el valor de la participaci\u00f3n enajenada en la entidad del exterior, y la ganancia neta sujeta a impuesto se determina por la diferencia entre precio de venta y costo de adquisici\u00f3n. En la mayor\u00eda de los casos, resulta de aplicaci\u00f3n la al\u00edcuota del 15%.<\/p><p>Por \u00faltimo, no califica como fuente argentina (ergo, no est\u00e1 sujeto a impuesto en nuestro pa\u00eds) cuando las acciones o participaci\u00f3n en la entidad del exterior (con activos en Argentina) se transfieran dentro de un mismo conjunto econ\u00f3mico, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establezca la reglamentaci\u00f3n. Esta norma de exclusi\u00f3n crea una discriminaci\u00f3n sin una debida justificaci\u00f3n respecto de las transferencias directas de acciones\/participaciones\/activos en Argentina entre sujetos de un mismo grupo.\u00a0\u00a0 En efecto, si la transferencia es indirecta (se transfiere el veh\u00edculo del exterior) no hay incidencia del impuesto, aunque si habr\u00eda si transferencia es directa por cuanto no existe una exclusi\u00f3n o exenci\u00f3n similar.<\/p><ul><li><strong><u>Modificaci\u00f3n de reglas de capitalizaci\u00f3n exigua -thin capitalization-<\/u><\/strong><\/li><\/ul><p>La reforma tributaria mantuvo las normas de capitalizaci\u00f3n exigua, es decir, aquellas que en determinados supuestos funcionan como l\u00edmite a la deducci\u00f3n de intereses por deudas financieras inter-company. Bajo la versi\u00f3n anterior, el l\u00edmite a la deducci\u00f3n intereses operaba sobre el monto de intereses correspondiente a endeudamientos financieros recibidos del exterior que excediera la ratio de 2:1 el patrimonio neto de la empresa. Los intereses en exceso ten\u00edan el mismo tratamiento que los dividendos.<\/p><p>En la actualidad, los cambios que introduce la reforma son los siguientes:<\/p><ol start=\"21\"><li>En primer lugar, incluye el endeudamiento financiero recibido de sujetos relacionados locales o internacionales;<\/li><li>El tope anual de endeudamiento no es una ratio sobre el patrimonio neto, sino alternativamente el monto que fije el Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n o el 30% de la ganancia neta del ejercicio -antes de deducir los intereses- el que resulte mayor;<\/li><li>Al l\u00edmite anterior, se permite agregar el excedente de intereses que se haya acumulado hasta 3 ejercicios inmediatos anteriores por resultar inferior el monto de los intereses efectivamente deducidos respecto del l\u00edmite aplicable, siempre hasta el tope del 30% de la ganancia neta o del monto fijado por la reglamentaci\u00f3n;<\/li><li>Los intereses no deducibles pueden trasladarse hasta 5 ejercicios siempre que se respeten en cada per\u00edodo el l\u00edmite mencionado en el inciso b) anterior.<\/li><li>No aplican las reglas de capitalizaci\u00f3n exigua: (i) cuando los tomadores son entidades financieras de la Ley 21.526, fideicomisos financieros, empresas de leasing; (ii) cuando se acredite que en un per\u00edodo fiscal la relaci\u00f3n entre los intereses sujetos a la limitaci\u00f3n y la ganancia neta es igual o inferior al ratio que el grupo econ\u00f3mico posee por pasivos contra\u00eddos con acreedores independientes; (iii) por el monto de los intereses que no exceda el importe de los intereses activos; (iv) cuando se demuestre que el beneficiario de los intereses hubiera tributado efectivamente el impuesto respecto de tales rentas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ganancias (pareciera que no incluye las reducciones que operan con motivo de Convenio para Evitar la Doble Imposici\u00f3n).<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ul><li><strong><u>Modificaci\u00f3n de reglas de transparencia internacional <\/u><\/strong><\/li><\/ul><p>Con motivo de la reforma, el r\u00e9gimen de transparencia fiscal -sobre imputaci\u00f3n y tratamiento de rentas obtenidas por participaciones en negocios del exterior por parte de residentes argentinos- contin\u00faa vigente, aunque con los siguientes lineamientos y modificaciones:<\/p><ol><li><strong><u>Trust y similares<\/u><\/strong>: la renta proveniente de fideicomisos, fundaciones de inter\u00e9s privado, y estructuras an\u00e1logas en el exterior incluyendo contratos o acuerdos que tengan como objeto administrar activos, se imputan en el per\u00edodo fiscal del residente controlante en Argentina en el que finalice el ejercicio de aquellos entres del exterior (no hay diferimiento de ganancia al cobro). Se entiende que existe control \u201c<em>cuando existan evidencias de que los activos financieros se mantienen en su poder y\/o son administrados por dicho sujeto (comprendiendo entre otros los siguientes casos: (i) cuando se trate de trusts, fideicomisos o fundaciones, revocables, (ii) cuando el sujeto constituyente es tambi\u00e9n beneficiario, y (iii) cuando ese sujeto tiene poder de decisi\u00f3n, en forma directa o indirecta para invertir o desinvertir en los activos, etc\u00e9tera.<\/em>\u201d<\/li><\/ol><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong>En el caso que el controlante sea una persona humana argentina, la renta es tratada fiscalmente en Argentina como si la misma hubiera sido obtenida en forma directa por el controlante sin intervenci\u00f3n del trust. A modo de ejemplo, una persona argentina que controla un trust en BVI que a su vez posee una cuenta de inversi\u00f3n conformada por bonos argentinos en USD. En estos casos, la persona argentina tributar\u00e1 por esos ingresos a la al\u00edcuota del 15% y no a la progresiva (con tasa m\u00e1xima del 35%). Si el trust es controlado por un sujeto empresa en Argentina, siempre tributar\u00e1 al 30% (desde 1\/1\/2018 \u2013 31\/12\/2019) y 25% (1\/1\/2020 en adelante).<\/p><ol><li><strong><u>Sujetos que no tengan personalidad fiscal en el exterior<\/u><\/strong>: la renta proveniente de veh\u00edculos\/entidades del exterior que no tengan personalidad fiscal en el pa\u00eds donde est\u00e9n constituidos, se imputan en el per\u00edodo fiscal del accionista\/socio argentino en el que finalice el ejercicio de los primeros entes. Siempre en la proporci\u00f3n de la su participaci\u00f3n, sin exigir un porcentaje m\u00ednimo de participaci\u00f3n o control. Al igual que los trusts, los residentes en Argentina deben atribuirse en forma directa las rentas obtenidas por los entes sin personalidad fiscal en el exterior. En este caso, los accionistas que sean personas humanas tributar\u00e1n a al\u00edcuota progresiva (con m\u00e1ximo del 35%) o al\u00edcuota especial o exenci\u00f3n (seg\u00fan la actividad del exterior del exterior). Los que sean sujetos empresas tributar\u00e1n al 30% (desde 1\/1\/2018 \u2013 31\/12\/2019) y 25% (1\/1\/2020 en adelante).<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol><li><strong><u>Dem\u00e1s entes en el exterior (con personalidad fiscal)<\/u><\/strong>: Las ganancias de los residentes en el pa\u00eds obtenidas por su participaci\u00f3n directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior o bajo un r\u00e9gimen legal extranjero (incluidas las sociedades por acciones), se imputar\u00e1n por sus accionistas o socios residentes en el pa\u00eds al ejercicio o a\u00f1o fiscal en el que finalice el correspondiente ejercicio anual de los primeros, en tanto se cumplan concurrentemente los requisitos previstos en los apartados que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ul><li><u>Requisito de control<\/u>: Como regla general se exige el 50% de participaci\u00f3n sobre resultados o votos de la sociedad del exterior sea mantenido por el residente en el pa\u00eds por s\u00ed o conjuntamente con (i) entidades sobre las que posean control o vinculaci\u00f3n, (ii) con el c\u00f3nyuge, (iii) con el conviviente o (iv) con otros contribuyentes unidos por v\u00ednculos de parentesco, en l\u00ednea ascendente, descendente o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive-<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/li><li><u>Requisito de sustancia\/actividades<\/u>: Cuando la entidad del exterior no disponga de la organizaci\u00f3n de medios materiales y personales necesarios para realizar su actividad, o cuando sus ingresos se originen en: (i) Rentas pasivas, cuando representen al menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos del a\u00f1o o ejercicio fiscal; (ii) ingresos de cualquier tipo que generen en forma directa o indirecta gastos deducibles fiscalmente para sujetos vinculados residentes en el pa\u00eds.<\/li><li><u>Requisito de tributaci\u00f3n en el exterior<\/u>: el importe efectivamente ingresado por la entidad no residente en el pa\u00eds en que se encuentre constituida correspondiente a impuestos de id\u00e9ntica o similar naturaleza a este impuesto, sea inferior al 75% del impuesto societario que hubiera correspondido de acuerdo con las normas de la ley del impuesto. Se presume en forma absoluta que esta condici\u00f3n opera, si la entidad del exterior se encuentra constituida, domiciliada o radicada en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributaci\u00f3n.<\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><ul><li><u>Aplicaci\u00f3n de los requisitos anteriores<\/u>: el tratamiento indicado en este punto debe observarse respecto de participaciones indirectas en entidades no residentes que cumplan con todos los requisitos antes mencionados, salvo que el residente local sea una entidad financiera de la Ley Nro. 21526, una compa\u00f1\u00eda de la Ley Nro. 20091 o un Fondo Com\u00fan de Inversi\u00f3n de la Ley 24.083.<\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><p>A igual que en los casos anteriores, las rentas imputadas por estos entes del exterior deben ser atribuidos en forma directa a los accionistas locales. De esta manera, los accionistas que sean personas humanas tributar\u00e1n a al\u00edcuota progresiva (con m\u00e1ximo del 35%) o especiales seg\u00fan la actividad del ente del exterior, y los que sean sujetos empresas tributar\u00e1n al 30% (desde 1\/1\/2018 \u2013 31\/12\/2019) y 25% (1\/1\/2020 en adelante).<\/p><p>De no cumplir con los requisitos anteriores, las rentas ser\u00e1n imputadas una vez distribuido el dividendo, aunque es necesario aguardar la confirmaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n en esta materia.<\/p><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><strong><u>Impuesto a las Ganancias sobre individuos<\/u><\/strong><\/p><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><strong><u>Imposici\u00f3n de Dividendos: Dividendos reales vs. Dividendos fictos. Derogaci\u00f3n de Impuesto de Igualaci\u00f3n.<\/u><\/strong><\/p><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><u>Cuadro de situaci\u00f3n de dividendos\/utilidades<\/u><\/p><p>\u00a0<\/p><table><tbody><tr><td width=\"172\"><strong>Per\u00edodos fiscales de Origen<\/strong><\/td><td width=\"172\"><strong>Al\u00edcuota<\/strong><\/td><td width=\"174\"><strong>Impuesto de Igualaci\u00f3n<\/strong><\/td><\/tr><tr><td width=\"172\">Hasta 2017 inclusive<\/td><td width=\"172\">0% (siempre que la sociedad haya abonado 35%)<\/td><td width=\"174\">Aplica sobre excedente de ganancias gravadas a nivel de la sociedad (retenci\u00f3n de 35%)<\/td><\/tr><tr><td width=\"172\">2018-2019<\/td><td width=\"172\">7%<\/td><td width=\"174\">No aplica<\/td><\/tr><tr><td width=\"172\">2020 en adelante<\/td><td width=\"172\">13%<\/td><td width=\"174\">No aplica<\/td><\/tr><tr><td colspan=\"3\" width=\"518\"><strong>En todos los casos, luego de la reforma, el impuesto es retenido por la entidad que los pone a disposici\u00f3n con car\u00e1cter de pago \u00fanico y definitivo si el sujeto no est\u00e1 inscripto en Impuesto a las Ganancias. De lo contrario, el impuesto es retenido aunque se toma como pago a cuenta del impuesto que deba ingresar el accionista inscripto en el Impuesto a las Ganancias. Se elimina la regla de computabilidad.\u00a0\u00a0 <\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><p>\u00a0<\/p><ol><li><u>Dividendos fictos<\/u><\/li><\/ol><p><u>\u00a0<\/u>Adem\u00e1s de los dividendos\/utilidades aprobados y distribuidos por actas de asamblea y\/o directorio o autoridad similar, la Ley 27430 introduce la figura de \u201cdividendo ficto\u201d, es decir que, en los supuestos que se enuncian a continuaci\u00f3n se presume la puesta a disposici\u00f3n de utilidades\/dividendos, con los l\u00edmites que indican:<\/p><p>\u00a0<\/p><table><tbody><tr><td width=\"334\"><strong>Supuestos de Dividendos\/Fictos<\/strong><\/td><td width=\"232\"><strong>Monto imponible<\/strong><\/td><\/tr><tr><td width=\"334\">Retiro de fondos por parte de accionistas o socios (o sus c\u00f3nyuges, convivientes y ascendientes\/descendientes de primer grado)<\/td><td width=\"232\">Monto del retiro (se netean devoluciones)<\/td><\/tr><tr><td width=\"334\">Uso o goce de activos de la sociedad por parte los accionistas (o sus c\u00f3nyuges, convivientes y ascendientes\/descendientes de primer grado)<\/td><td width=\"232\">8% anual del valor de plaza en caso de inmuebles \/20% anual del valor de plazo en caso otros bienes (se netean pagos de alquileres o rentas abonadas por el uso)<\/td><\/tr><tr><td width=\"334\">Bienes de las entidades dados en garant\u00edas a sus accionistas (o sus c\u00f3nyuges, convivientes y ascendientes\/descendientes de primer grado) y son ejecutados<\/td><td width=\"232\">Valor de plaza de bienes ejecutados<\/td><\/tr><tr><td width=\"334\">Bienes vendidos a accionistas\/socios (o sus c\u00f3nyuges, convivientes y ascendientes\/descendientes de primer grado) por encima o debajo de su valor de plaza<\/td><td width=\"232\">Diferencia de valor de plaza y el valor vendido (sea en exceso o defecto)<\/td><\/tr><tr><td width=\"334\">Gastos realizados a favor de accionistas\/socios (o sus c\u00f3nyuges, convivientes y ascendientes\/descendientes de primer grado)<\/td><td width=\"232\">Valor de gasto<\/td><\/tr><tr><td width=\"334\">Honorarios abonados por entidad al accionista sin efectiva prestaci\u00f3n de servicio o retribuci\u00f3n en exceso<\/td><td width=\"232\">Monto en exceso o no retribuye de servicios<\/td><\/tr><tr><td colspan=\"2\" width=\"566\"><strong>L\u00edmite de presunci\u00f3n<\/strong><\/td><\/tr><tr><td colspan=\"2\" width=\"566\">Utilidades acumuladas al cierre del \u00faltimo ejercicio con anterioridad a la fecha en que se verifica alguno de los supuestos antes mencionados<\/td><\/tr><tr><td colspan=\"2\" width=\"566\"><strong>Tratamiento Fiscal<\/strong><\/td><\/tr><tr><td colspan=\"2\" width=\"566\">Hasta el l\u00edmite de la presunci\u00f3n, se trata como dividendo, y se retienen los montos indicados en a). Lo que exceda la presunci\u00f3n, califica como una disposici\u00f3n de fondos a favor de terceros (ver punto siguiente)<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><p><u>\u00a0<\/u><\/p><ol><li><u>Determinaci\u00f3n de Impuesto en caso de responsables inscriptos en Impuesto a las Ganancias. <\/u><\/li><\/ol><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p><p>Las personas humanas residentes en Argentina e inscriptas en el Impuesto a las Ganancias deben incorporar los dividendos en la base imponible de su liquidaci\u00f3n anual, y deducir todo gasto incurrido para el mantenimiento de la renta (intereses para adquisici\u00f3n de paquete accionario, bienes personas sobre participaciones societarias sobre acciones, entre otros). Sobre la ganancia neta, se aplicar\u00e1 la tasa del 7% (2018 y 2019) y 13% (2020 en adelante).<\/p><p>Teniendo en cuenta que sociedad retendr\u00e1 el impuesto sobre una base bruta, el saldo remanente podr\u00e1 ser utilizado para cancelar el impuesto de otras categor\u00edas por las que se tribute. De no existir impuesto por otras rentas, tales sujetos generar\u00edan saldos a favor en el impuesto.<\/p><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p><ul><li><strong><u>Transferencia de acciones\/participaciones en sociedades o similares. Exenci\u00f3n art. 20 inciso w).<\/u><\/strong><\/li><\/ul><p>Como regla general, la venta de acciones y\/o tipo de participaci\u00f3n en sociedades y\/o tipo de entidades contin\u00faa alcanzada por el impuesto a las ganancias a la al\u00edcuota del 15%. En el caso de sujetos residentes personas humanas, el impuesto alcanza la transferencia de acciones\/participaciones de sociedades\/entidades ubicadas en el pa\u00eds y\/o exterior. En el caso de beneficiarios del exterior, solo por la transferencia de acciones ubicadas en el pa\u00eds.<\/p><p>Con motivo de la reforma, se incorporan y\/o modifican los siguientes aspectos:<\/p><ol><li><em><u>Rentas exentas (art. 20 inciso w)<\/u><\/em>: las ganancias obtenidas por personas f\u00edsicas residentes o beneficiarios del exterior con motivo de la transferencia de acciones, valores representativos de acciones y\/o certificado de acciones colocadas por oferta p\u00fablica autorizada por la CNV y \/o sean efectuadas en mercados autorizados por la CNV asegurando precio, tiempo y por interposici\u00f3n de oferta, y\/o a trav\u00e9s de una oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n o canje autorizado por la CNV. Se incluye en la exenci\u00f3n a valores representativos o certificados de dep\u00f3sito de acciones emitidos en el exterior por acciones ubicadas en Argentina con oferta p\u00fablica. La exenci\u00f3n aplica respecto de rescate de fondos comunes de inversi\u00f3n que tengan por objeto las acciones antes mencionadas, y respecto de fondos com\u00fan de inversi\u00f3n.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol><li><em><u>Otras transferencias incluidas<\/u><\/em>: transferencias de fondos comunes de inversi\u00f3n, certificados de participaci\u00f3n en fideicomisos financieros y cualquier derecho sobre fideicomisos y contratos similares, monedas digitales. Todas estas transferencias se encuentran sujetas a la al\u00edcuota del 15%.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol><li><em><u>Tributaci\u00f3n de residentes argentinos<\/u><\/em>: tributan al 15% sobre la ganancia neta (precio de venta menos el costo de adquisici\u00f3n, con excepci\u00f3n de monedas digitales, actualizado al \u00cdndice de Precios Internos al por mayor).<\/li><\/ol><p><u>\u00a0<\/u><\/p><ol><li><em><u>Beneficiarios del exterior<\/u><\/em>: Cuando se trate de una venta a un sujeto local, quedar\u00e1 sujeto a una retenci\u00f3n del 13,5% sobre precio de venta o 15% sobre la ganancia neta de la operaci\u00f3n. Si se trata de una venta entre no residentes, el impuesto aplica al 15% sobre ganancia neta -como residentes locales-, y el responsable por el ingreso del impuesto es el representante legal del enajenante en Argentina. A\u00fan no se implement\u00f3 mecanismo para el ingreso del impuesto.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ul><li><strong><u>Tratamiento renta financiera no comprendida en el punto anterior<\/u><\/strong><\/li><\/ul><p><u>\u00a0<\/u><\/p><ol><li><em><u>Bienes exentos<\/u><\/em><u>:<\/u> Rentas obtenidas por beneficiarios del exterior por intereses, rendimientos y resultados por transferencia de: t\u00edtulos p\u00fablicos (bonos, letras y otras obligaciones emitidas por Estado Nacional, Provincial, Municipal y CABA), obligaciones negociables con oferta p\u00fablica, t\u00edtulo de deuda de fideicomisos financieros colocados por oferta p\u00fablica y cuotas partes de fondos comunes de inversi\u00f3n colocados por oferta p\u00fablica, y valores representativos o certificados de dep\u00f3sito de acciones emitidos en el exterior cuando representes acciones de entidades en Argentina con oferta p\u00fablica. La exenci\u00f3n no aplica a LEBAC.<\/li><\/ol><p><u>\u00a0<\/u><\/p><ol start=\"66\"><li><em><u>Ganancias alcanzadas<\/u><\/em>: intereses o rendimientos productos de la colocaci\u00f3n de capital (incluyendo plazos fijos), y tambi\u00e9n transferencia de t\u00edtulos o bonos no cubiertos por el art. 20 inciso x) a las siguientes al\u00edcuotas, permitiendo en todos los casos una deducci\u00f3n especial de $66.917 (siempre que sea renta de fuente argentina):<\/li><\/ol><p><u>\u00a0<\/u><u>\u00a0<\/u><\/p><table><tbody><tr><td width=\"405\"><strong>Renta<\/strong><\/td><td width=\"113\"><strong>Al\u00edcuota<\/strong><\/td><\/tr><tr><td width=\"405\">Rendimiento de dep\u00f3sitos bancarios, t\u00edtulos p\u00fablicos, obligaciones negociables, cuotas de fondos comunes de inversi\u00f3n t\u00edtulo de deuda de fideicomisos financieros, bonos, todos en moneda nacional o sin cl\u00e1usula de ajuste<\/td><td width=\"113\">5%<\/td><\/tr><tr><td width=\"405\">Rendimiento de dep\u00f3sitos bancarios, t\u00edtulos p\u00fablicos, obligaciones negociables, cuotas de fondos comunes de inversi\u00f3n t\u00edtulo de deuda de fideicomisos financieros, bonos, todos en moneda extranjera o con cl\u00e1usula de ajuste<\/td><td width=\"113\">15%<\/td><\/tr><tr><td width=\"405\">Enajenaci\u00f3n de t\u00edtulos p\u00fablicos, obligaciones negociables, t\u00edtulo de deuda, bono, y otros valores sin cl\u00e1usula de ajuste o en moneda nacional<\/td><td width=\"113\">5%<\/td><\/tr><tr><td width=\"405\">Enajenaci\u00f3n de t\u00edtulos p\u00fablicos, obligaciones negociables, t\u00edtulo de deuda, bono, y otros valores con cl\u00e1usula de ajuste o en moneda extranjera<\/td><td width=\"113\">15%<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><p><u>\u00a0<\/u><\/p><ul><li><strong><u>Transferencia de Inmuebles<\/u><\/strong><\/li><\/ul><p>Quedan alcanzados al 15% las transferencias de inmuebles ubicados en Argentina por personas humanas residentes que hayan sido adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 2018. La base imponible se determina deduciendo del precio de enajenaci\u00f3n el costo de adquisici\u00f3n (actualizado por el \u00cdndice de Precios Internos Mayoristas desde la fecha de adquisici\u00f3n hasta la transferencia). Se pueden restar amortizaciones tambi\u00e9n si el inmueble hubiera generado ganancias sujetas a impuesto. El impuesto no aplica sobre la casa habitaci\u00f3n.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>La norma indica el tratamiento para las rentas obtenidas por personas humanas\/sucesiones indivisas residentes en el pa\u00eds para inmuebles ubicados en Argentina. Esto sugiere que: a) las transferencias de inmuebles efectuadas en Argentina por personas f\u00edsicas no residentes est\u00e1n gravados por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles al 1,5% sobre el precio de venta; b) las ventas efectuadas por sociedades del exterior de inmuebles ubicados en Argentina tributan al 17,5% sobre el precio de venta o 35% sobre la ganancia real; c) las ganancias obtenidas por personas f\u00edsicas de inmuebles ubicados en el exterior tributan a la escala progresiva (9% al 35%).<\/p><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><strong><u>R\u00e9gimen especial de reval\u00fao impositivo<\/u><\/strong><\/p><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong>La reforma tributaria finalmente incorpor\u00f3 el r\u00e9gimen de reval\u00fao impositivo de bienes, a fines de incrementar el valor de bienes a fines fiscales y que se encontraban registrados a valores hist\u00f3ricos, lo que generaba la tributaci\u00f3n sobre ganancias ficticias al momento de su venta. Las principales caracter\u00edsticas del r\u00e9gimen son las siguientes:<\/p><ol start=\"2017\"><li><em><u>Sujetos que puede aplicar el reval\u00fao impositivo<\/u><\/em><em>:<\/em> personas humanas y\/o sujetos empresas en general que revistan el car\u00e1cter de residentes fiscales en Argentina al 29\/12\/2017.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol start=\"27\"><li><em><u>Bienes que pueden ser objeto del reval\u00fao:<\/u><\/em> son los bienes ubicados o utilizados econ\u00f3micamente en el pa\u00eds que se encuentren afectados a la generaci\u00f3n de ganancias gravadas por el Impuesto a las Ganancias (excepto autom\u00f3viles y bienes de cambio), y que cumplan con los siguientes requisitos: (i) adquiridos o construidos antes del 29\/12\/2017, (ii) permanecer en el patrimonio al momento en que se ejercer la opci\u00f3n de revaluar; (iii) no pueden estar beneficiados por amortizaci\u00f3n acelerada ni estar totalmente amortizados al cierre del per\u00edodo en que se ejerce la opci\u00f3n de revaluar; (iv) no deben haber sido exteriorizados bajo el denominado \u201cSinceramiento Fiscal\u201d (Ley Nro. 27.260).<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><p>Los bienes incluidos son: inmuebles que revistan el car\u00e1cter de bienes uso o cambio, bienes muebles amortizables (incluida la hacienda), acciones y participaciones sociales de entidades en Argentina, minas, canteras, bosques y bienes an\u00e1logos, bienes intangibles, y otros bienes que establezca la reglamentaci\u00f3n.\u00a0 Cada bien pertenece a una categor\u00eda, y de ser hacer uso del reval\u00fao, deben incluirse todos los bienes de la respectiva categor\u00eda<\/p><p>\u00a0<\/p><ol start=\"55\"><li><em><u>Como se efect\u00faa el reval\u00fao<\/u><\/em>: el reval\u00fao se efect\u00faa mediante la multiplicaci\u00f3n del valor residual impositivo por el factor que se detalla por cada a\u00f1o de origen que var\u00eda entre 1,00 y 14,55. A este valor, se le deben restar las amortizaciones de los per\u00edodos anteriores de la vida \u00fatil incluido el ejercicio en que se efect\u00faa la opci\u00f3n. Para el caso de los inmuebles (excepto aquellos que revistan el car\u00e1cter de bienes de cambio) y bienes muebles amortizables se podr\u00e1 optar por determinar el valor del reval\u00fao sobre la base de una estimaci\u00f3n que realice un valuador independiente en reemplazo del factor de reval\u00fao. El valor revaluado seg\u00fan el valuador independiente no puede ser superior en m\u00e1s de un 50% al valor revaluado conforme la aplicaci\u00f3n del factor del reval\u00fao. En todos los casos (independientemente del m\u00e9todo de revaluaci\u00f3n utilizado) el valor de los bienes revaluados no puede exceder el valor recuperable de los bienes al cierre del per\u00edodo de la opci\u00f3n.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol><li><em><u>Consecuencias de reval\u00fao impositivo<\/u><\/em>: (i)c\u00e1lculo de amortizaciones impositivas sobre el valor del bien revaluado; (ii) esultado generado por la revaluaci\u00f3n se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias;(iii) Los bienes que sean objeto del reval\u00fao, a pesar de ser adquiridos antes del 1\/1\/18, podr\u00e1n quedar sujetos a la actualizaci\u00f3n de costos \u2013actualizaci\u00f3n por IPIM- aplicable a bienes adquiridos con posterioridad a esa fecha; (iv) una vez practicado el reval\u00fao, el contribuyente obtendr\u00e1 el importe del reval\u00fao expresado como la diferencia entre el nuevo valor residual impositivo y el valor residual de origen, este monto permitir\u00e1 reducir el impacto impositivo futuro derivado de la venta del bien revaluado; (v) el importe del reval\u00fao no es computable a fines del Impuesto a la Ganancia M\u00ednima Presunta (solo relevante para el ejercicio 2018 para empresas no PYMES, dado que luego se deroga).<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol><li><em><u>Condiciones para aplicar el reval\u00fao<\/u><\/em>:<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><table><tbody><tr><td width=\"553\"><p><u>Ejercicio de la opci\u00f3n de reval\u00fao<\/u>: Se debe ejercer dentro del plazo que establezca la reglamentaci\u00f3n. En todo caso, se tratar\u00e1n de per\u00edodos que cierran con posterioridad al 29\/12\/2017.<\/p><p>\u00a0<\/p><\/td><\/tr><tr><td width=\"553\"><u>Transferencia post-reval\u00fao<\/u>: Si los bienes se enajenan en el primer ejercicio inmediato siguiente al del per\u00edodo de la opci\u00f3n, el importe del reval\u00fao se reduce en un 60% mientras que si la enajenaci\u00f3n se produce en el segundo ejercicio inmediato siguiente el importe del reval\u00fao se reduce en un 30%. Esta condici\u00f3n no es aplicable a los inmuebles que revistan el car\u00e1cter de bienes de cambio.<\/td><\/tr><tr><td width=\"553\"><p><u>Desistimiento de juicios iniciados<\/u>: se debe renunciar a cualquier proceso judicial y\/o administrativo por el que se reclamen procedimiento de actualizaci\u00f3n.<\/p><p>\u00a0<\/p><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><p>\u00a0<\/p><ol><li><em><u>Impuesto Especial del Reval\u00fao<\/u><\/em>: De ejercer la opci\u00f3n, deber\u00e1 ingresarse un impuesto \u00fanico no deducible que se determina sobre el importe del reval\u00fao (diferencia entre el valor residual impositivo del bien al cierre del per\u00edodo en que se ejerce la opci\u00f3n) y el valor de origen residual a esa fecha) mediante la aplicaci\u00f3n de las siguientes al\u00edcuotas:<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><p>\u00a0<\/p><table><tbody><tr><td width=\"272\"><strong>Tipo de Bien<\/strong><\/td><td width=\"157\"><strong>Al\u00edcuota<\/strong><\/td><\/tr><tr><td width=\"272\">Bienes inmuebles (no bien de cambio)<\/td><td width=\"157\">8%<\/td><\/tr><tr><td width=\"272\">Bienes inmuebles (bien de cambio)<\/td><td width=\"157\">15%<\/td><\/tr><tr><td width=\"272\">Acciones y participaciones sociales<\/td><td width=\"157\">5%<\/td><\/tr><tr><td width=\"272\">Resto de bienes<\/td><td width=\"157\">10%<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><p>\u00a0<\/p><ol start=\"6\"><li><strong><u>Modificaciones de Imposici\u00f3n Indirecta y otras modificaciones<\/u><\/strong><\/li><\/ol><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p><p><strong>6.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <u>Incorporaci\u00f3n de servicios digitales en la Ley de IVA<\/u><\/strong><\/p><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p><p>La novedad en materia de Impuesto al Valor Agregado radica en la creaci\u00f3n de un nuevo hecho imponible a la prestaci\u00f3n de servicios digitales en el exterior que sean utilizados econ\u00f3micamente en Argentina, presumiendo la utilizaci\u00f3n en Argentina en los siguientes supuestos: (i) servicios recibidos a trav\u00e9s de tel\u00e9fonos m\u00f3viles si en Argentina est\u00e1 el c\u00f3digo del tel\u00e9fono de la tarjeta SIM, (ii) si est\u00e1 en Argentina el IP de dispositivos electr\u00f3nicos en los que se reciben los servicios; (iii) direcci\u00f3n de facturaci\u00f3n del cliente est\u00e1 en Argentina, (iv) la cuenta bancaria utilizada para el pago o la direcci\u00f3n de facturaci\u00f3n de tarjeta de cr\u00e9dito est\u00e1 en Argentina.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>El concepto de servicios digitales comprende a aquellos llevados a cabo de la red internet o cualquier adaptaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de los protocolos, plataformas o de la tecnolog\u00eda utilizada por internet o equivalentes a trav\u00e9s de la que se presenten servicios que est\u00e9n automatizados y requieran una intervenci\u00f3n humana m\u00ednima comprendiendo, entre otros: suministro y alojamiento de sitios web, suministro de productos digitalizados, mantenimiento a distancia\u00a0 de programas o equipos, servicios web, software como servicio, descarga de im\u00e1genes, texto, informaci\u00f3n, video, m\u00fasica, juegos, puesta a disposici\u00f3n de base de datos, servicios de internet.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>Es importante aclarar que la mayor\u00eda de los servicios digitales ya quedaban alcanzados bajo a la figura de \u201cimportaci\u00f3n de servicios\u201d cuando eran prestados a responsables inscriptos en IVA en el pa\u00eds. Con motivo de la reforma, tambi\u00e9n quedan alcanzados cuando son prestados a individuos no inscriptos. Si bien en estos casos la recaudaci\u00f3n del impuesto puede ser complicada, lo cierto es que se estableci\u00f3 que las entidades intermediarias en el cobro ser\u00e1n designadas como agentes de percepci\u00f3n del Impuesto (entre ellos, operadores m\u00f3viles o de internet, mercados online, entre otros).<\/p><p>\u00a0<\/p><p>En la medida que no aplique un tratamiento especial, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la al\u00edcuota del 21%, para los hechos imponibles que se configuren luego del 1 de febrero de 2018.<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong>6.2 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <u>Devoluci\u00f3n de IVA<\/u><\/strong><\/p><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p><p>Se crea un r\u00e9gimen de devoluci\u00f3n de cr\u00e9ditos fiscales de IVA originados en la compra, construcci\u00f3n, fabricaci\u00f3n o importaci\u00f3n de bienes de uso (excepto autom\u00f3viles) luego de que no hayan podido utilizarse por 6 per\u00edodos fiscales consecutivos.\u00a0 El r\u00e9gimen tambi\u00e9n aplica al cr\u00e9dito fiscal derivados en tales adquisiciones que se destinen a exportaciones o actividades vinculadas.\u00a0 Los bienes de uso incluidos son aquellos que revistan la calidad de bienes amortizables en el Impuesto a las Ganancias, incluidos aquellos adquiridos v\u00eda leasing (siempre que se ejerza la opci\u00f3n de compra). Previa inspecci\u00f3n al contribuyente, la AFIP resolver\u00e1 la procedencia de la devoluci\u00f3n, y en su caso, se detallar\u00e1 los motivos que justifiquen su rechazo.<\/p><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p><p><strong>6.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <u>Otras modificaciones fiscales \/ Seguridad Social<\/u><\/strong><\/p><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p><ol><li>Incremento de Impuesto Internos para determinados productos (bebidas alcoh\u00f3licas seleccionadas, tabaco. Reducci\u00f3n para determinados productos tecnol\u00f3gicos, y eliminaci\u00f3n para aquellos que acrediten origen en empresas radicadas en Tierra del Fuego.<\/li><\/ol><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p><ol><li>Incremento de monto fijos en el Impuesto sobre los Combustibles L\u00edquidos y Gas Natural con posibilidad de actualizarse trimestralmente.<\/li><\/ol><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p><ol><li>Se crea el Impuesto al Di\u00f3xido de Carbono sobre los combustibles a un monto fijo variable entre 0,412 y 0,557 por litro. El impuesto aplica sobre los mismos sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles L\u00edquidos.<\/li><\/ol><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p><ol start=\"2022\"><li>Se establece una al\u00edcuota \u00fanica del 19,50% para las Contribuciones de la Seguridad Social a cargo de los empleadores del sector privado con efectos a partir de enero de 2022. Por los per\u00edodos de transici\u00f3n aplican las siguientes al\u00edcuotas:<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><table><tbody><tr><td width=\"208\"><strong>Sujeto<\/strong><\/td><td width=\"66\"><strong>2018<\/strong><\/td><td width=\"66\"><strong>2019<\/strong><\/td><td width=\"57\"><strong>2020<\/strong><\/td><td width=\"62\"><strong>2021<\/strong><\/td><\/tr><tr><td width=\"208\">Prestadores de servicios (salvo PYMES, Asociaciones sindicales, Obras Sociales y de Seguros de Salud)<\/td><td width=\"66\">20,70%<\/td><td width=\"66\">20,40%<\/td><td width=\"57\">20,10%<\/td><td width=\"62\">19,80%<\/td><\/tr><tr><td width=\"208\">No incluidos en el punto anterior<\/td><td width=\"66\">17,50%<\/td><td width=\"66\">18%<\/td><td width=\"57\">18,50%<\/td><td width=\"62\">19%<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><p>\u00a0<\/p><p>\u00a0<\/p><p>De la base imponible de tales contribuciones se permite la detracci\u00f3n mensual de $12.000 por trabajador, que se actualizar\u00e1 desde enero de 2019 en base al \u00cdndice de Precios al Consumidor. Adicionalmente, de la base imponible correspondiente por el aguinaldo, se podr\u00e1 detraer un importe equivalente al 50% de $12.000 o la suma actualizada desde 2019. Las reducciones de Contribuciones de la Seguridad Social para empleadores de menos de 80 empleados bajo la Ley 26.940 seguir\u00e1n siendo aplicables hasta enero de 2022.<\/p><p>\u00a0<\/p><ol start=\"17\"><li>Derogaci\u00f3n con efectos a partir del 30 de diciembre de 2017 de la exenci\u00f3n de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado para la cr\u00eda de equinos (Ley 17.117).<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol start=\"7\"><li><strong><u>Modificaciones procedimiento tributario<\/u><\/strong><\/li><\/ol><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p><p>A continuaci\u00f3n, se describen los principales aspectos modificados o introducidos como novedad en la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario:<\/p><p>\u00a0<\/p><ul><li><strong><u>Declaraciones Juradas Rectificadas en menos<\/u><\/strong><\/li><\/ul><p>Se incorpora la posibilidad de ratificar en menos las declaraciones juradas presentadas cuando existan errores materiales en su presentaci\u00f3n. Si se trata de ratificaciones en menos efectuadas dentro de los 5 d\u00edas del vencimiento de la obligaci\u00f3n y siempre que no exceda el 5% de la base imponible originalmente declarada, la \u00faltima presentaci\u00f3n sustituir\u00e1 a la anterior.<\/p><p><u>\u00a0<\/u><\/p><ul><li><strong><u>Figura del Acuerdo<\/u><\/strong><strong> <u>Conclusivo Voluntario: <\/u><\/strong><\/li><\/ul><p>Se incorpora la posibilidad de la AFIP habilite una instancia de acuerdo conclusivo voluntario, para la apreciaci\u00f3n de los hechos determinables y la correcta aplicaci\u00f3n de la norma al caso concreto, cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o caracter\u00edsticas relevantes para la obligaci\u00f3n tributaria que dificulten su cuantificaci\u00f3n, o cuando se trate de situaciones que por su naturaleza, novedad, complejidad o trascendencia requieran de una soluci\u00f3n conciliatoria.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>El caso a conciliar se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de un \u00f3rgano de conciliaci\u00f3n colegiado, integrado por funcionarios intervinientes en el proceso que motiva la controversia, por funcionarios del m\u00e1ximo nivel t\u00e9cnico jur\u00eddico de la AFIP y por las autoridades de contralor interno designadas. En todo caso, el acuerdo deber\u00e1 ser aprobado por el Administrador Federal.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>El contenido del acuerdo se entender\u00e1 \u00edntegramente aceptado por las partes y constituir\u00e1 T\u00edtulo ejecutivo. Si el contribuyente o responsable rechazara la soluci\u00f3n conciliatoria se continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite originario.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>El procedimiento no resultar\u00e1 aplicable cuando corresponda hacer una denuncia penal en los t\u00e9rminos del R\u00e9gimen Penal Tributario.<\/p><p>\u00a0<\/p><ul><li><strong><u>Nueva facultad de AFIP sobre medidas preventivas<\/u><\/strong><\/li><\/ul><p>Se faculta a la AFIP a disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumaci\u00f3n de maniobras de evasi\u00f3n tributaria, tanto sobre la condici\u00f3n de inscriptos de los contribuyentes y responsables como respecto de la autorizaci\u00f3n para la emisi\u00f3n de comprobantes y la habilidad de dichos documentos para otorgar cr\u00e9ditos fiscales a terceros o respaldar deducciones tributarias, en lo relativo a la realizaci\u00f3n de determinados actos econ\u00f3micos y sus consecuencias tributarias. Desde ya, el contribuyente puede plantear defensas contra dicha medida a nivel administrativo, pudiendo continuar su defensa en instancia judicial.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>Adicionalmente, se elevan los requisitos para la clausura preventiva, siendo necesario que se haya configurado dos o m\u00e1s de los hechos u omisiones previsto en el art. 40 y registrare antecedentes por haber cometido la misma infracci\u00f3n en un periodo no superior a 2 a\u00f1os desde que se detect\u00f3 la anterior con resoluci\u00f3n condenatoria, aunque no est\u00e9 firme.<\/p><p>\u00a0<\/p><ul><li><strong><u>Nueva escala de principales sanciones. Supuestos de reducci\u00f3n\/eximici\u00f3n de sanciones<\/u><\/strong><\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><table><tbody><tr><td width=\"271\"><strong>Infracci\u00f3n<\/strong><\/td><td width=\"271\"><strong>Montos<\/strong><\/td><\/tr><tr><td width=\"271\">Declaraci\u00f3n jurada pa\u00eds por pa\u00eds<\/td><td width=\"271\">Multas entre $ 80.000 a $900.000 seg\u00fan el tipo de infracci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td width=\"271\">Omisi\u00f3n de impuestos<\/td><td width=\"271\">100% (se incrementa a 200% si se vincula con transacciones sujetas a precios de transferencia)<\/td><\/tr><tr><td width=\"271\">Defraudaci\u00f3n \/Agentes de recaudaci\u00f3n<\/td><td width=\"271\">2 a 6 veces el impuesto omitido<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><p><u>\u00a0<\/u><\/p><p><u>\u00a0<\/u><\/p><p>Adicionalmente, a los supuestos ya existentes sobre la atenuaci\u00f3n o reducci\u00f3n de sanciones, se incorpora el supuesto de eximici\u00f3n de sanci\u00f3n cuando el contribuyente no sea reincidente en infracciones materiales y regularizara su situaci\u00f3n antes de que se notifique una orden de intervenci\u00f3n. En cuanto a las reducciones se modifican de la siguiente manera:<\/p><p>\u00a0<\/p><ul><li>Reducci\u00f3n a 1\/4 de su m\u00ednimo legal cuando el contribuyente regularizara su situaci\u00f3n en el lapso habido entre la notificaci\u00f3n de una orden de intervenci\u00f3n y la notificaci\u00f3n de una vista previa conferida;<\/li><li>Reducci\u00f3n a 1\/2 de su m\u00ednimo legal cuando contribuyente regularizara su situaci\u00f3n antes de corr\u00e9rsele la vista y no fuera reincidente.<\/li><li>Reducci\u00f3n a 3\/4 de su m\u00ednimo legal cuando la pretensi\u00f3n fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista, pero antes de operarse el vencimiento para contestarla y siempre que no mediara reincidencia en tales infracciones.<\/li><li>Reducci\u00f3n de pleno derecho al m\u00ednimo legal cuando la determinaci\u00f3n de oficio practicada fuese consentida y siempre que no mediara reincidencia en tales infracciones.<\/li><li>La eximici\u00f3n y reducci\u00f3n de sanciones no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se habilite el tr\u00e1mite de la instancia de conciliaci\u00f3n administrativa.<\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><ul><li><strong><u>Prescripci\u00f3n<\/u><\/strong><\/li><\/ul><p>En materia de prescripci\u00f3n, se incorporaron los siguientes aspectos:<\/p><p>\u00a0<\/p><ol><li>Se incorpor\u00f3 la prescripci\u00f3n en materia de agentes de retenci\u00f3n\/percepci\u00f3n en 5 a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de enero siguiente al a\u00f1o en que ellas debieron cumplirse sus respectivos deberes formales o sustanciales. Igual plazo rige para aplicar y hacer efectivas las sanciones respectivas.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol><li>Se incorpora como causal de suspensi\u00f3n al acto que someta las actuaciones a la Instancia de Conciliaci\u00f3n Administrativa, salvo que corresponda la aplicaci\u00f3n de otra causal de suspensi\u00f3n de mayor plazo. Tambi\u00e9n, se suspender\u00e1 desde el dictado de medidas cautelares que impidan la determinaci\u00f3n o intimaci\u00f3n de los tributos, y hasta los 180 d\u00edas posteriores al momento en que se las deja sin efecto.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol start=\"24\"><li>La presentaci\u00f3n en concurso preventivo o declaraci\u00f3n de quiebra del contribuyente o responsable, no altera ni modifica los efectos y plazos de duraci\u00f3n de las causales de la prescripci\u00f3n, a\u00fan cuando hubieran acaecido con anterioridad a dicha presentaci\u00f3n o declaraci\u00f3n. Cesados los efectos de las referidas causales, el Fisco contar\u00e1 con un plazo no menor de 6 meses o, en su caso, el mayor que pudiera restar cumplir del t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os, previsto en el art\u00edculo 56 de la ley 24.522 y sus modificaciones, para hacer valer sus derechos en el respectivo proceso universal, sin que en ning\u00fan caso la verificaci\u00f3n se considere tard\u00eda a los fines de la imposici\u00f3n de costas.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ul><li><strong><u>Actos excluidos de apelaci\u00f3n ante Tribunal Fiscal de la Naci\u00f3n<\/u><\/strong><\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><ol><li>Liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol><li>Liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando simult\u00e1neamente no se discuta la procedencia del gravamen.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol><li>Actos que declaran la caducidad de planes de facilidades de pago y\/o las liquidaciones efectuadas como consecuencia de dicha caducidad.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol><li>Actos que declaran y disponen la exclusi\u00f3n del R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol><li>Actos mediante los cuales, se intima la devoluci\u00f3n de reintegros efectuados en concepto de Impuesto al Valor Agregado por operaciones de exportaci\u00f3n.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol><li>Intimaciones cursadas por utilizar saldos a favor o pagos a cuenta en forma improcedente.<\/li><\/ol><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><ul><li><strong><u>Procedimientos de Acuerdo Mutuo Previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposici\u00f3n Internacional<\/u><\/strong><\/li><\/ul><p>Se establece un mecanismo tendiente a la soluci\u00f3n de controversias para los casos en que hubiere o pudiere haber una imposici\u00f3n no conforme a un determinado convenio para evitar la doble imposici\u00f3n en materia de la renta y el capital. La autoridad competente para entender en este procedimiento es la Secretar\u00eda de Hacienda del Ministerio de Hacienda, la que puede solicitar en cualquier momento del procedimiento toda la documentaci\u00f3n e informes que estime necesarios, los cuales deber\u00e1n ser remitidos en el plazo no mayor a 1 mes a partir de la recepci\u00f3n del pedido -levant\u00e1ndose el secreto fiscal-<\/p><p>\u00a0<\/p><p>La autoridad resolver\u00e1 la cuesti\u00f3n planteada siempre que la controversia se refiera a una incorrecta aplicaci\u00f3n del convenio en Argentina. En caso que no pueda resolverlo unilateralmente por considerar que existe imposici\u00f3n contraria al convenio en el otro Estado, se comunicar\u00e1 con la otra autoridad de dicho Estado a efectos de intentar solucionar la controversia de manera bilateral.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>En forma inversa, frente a una comunicaci\u00f3n recibida del otro estado contratante respecto de una presentaci\u00f3n all\u00ed efectuada, la autoridad dispone de un plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n para emitir una comunicaci\u00f3n inicial manifestando su posici\u00f3n.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>El procedimiento de acuerdo mutuo finalizar\u00e1 de alguna de las siguientes formas: i) por desistimiento expreso del contribuyente o ii) por decisi\u00f3n de la autoridad unilateral o bilateralmente.<\/p><p>\u00a0<\/p><ul><li><strong><u>Determinaciones Conjuntas de Precios de Operaciones Internacionales (DCPOI)<\/u><\/strong><\/li><\/ul><p>Con una naturaleza similar a los denominados APA (\u201c<em>Advanced Price Agreements<\/em>\u201d), se implementa un r\u00e9gimen mediante el cual los contribuyentes podr\u00e1n solicitar la celebraci\u00f3n de una DCPOI con la AFIP, en la cual se fijen criterios y metodolog\u00eda aplicables para la determinaci\u00f3n de los precios, montos de contraprestaciones o m\u00e1rgenes de utilidad de las transacciones a las que se alude en el art\u00edculo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>La solicitud deber\u00e1 formalizarse ante la AFIP con anterioridad al inicio del per\u00edodo fiscal en el que se realizar\u00e1n las transacciones que comprender\u00e1 la DCPOI. Esta deber\u00e1 incluir la propuesta en que se fundamente el valor de mercado para las transacciones o l\u00edneas de negocios involucradas.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>El criterio fiscal y la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de los precios, montos de contraprestaciones o m\u00e1rgenes de utilidad contenidos en la DCPOI, convenidos en base a las circunstancias, antecedentes y dem\u00e1s datos suministrados, tenidos en cuenta hasta el momento de su suscripci\u00f3n, vincular\u00e1n exclusivamente al contribuyente o responsable y a la AFIP. En caso de resultar pertinente por aplicaci\u00f3n de acuerdos o convenios internacionales, podr\u00e1n intercambiar la informaci\u00f3n del acuerdo con terceros pa\u00edses.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>La vigencia y aplicaci\u00f3n de la DCPOI estar\u00e1n sujetas a la condici\u00f3n resolutoria de que las transacciones se efect\u00faen seg\u00fan los t\u00e9rminos expuestos en \u00e9l. La AFIP podr\u00e1 dejar sin efecto la DCPOI si se comprueba que los precios, montos de contraprestaciones o m\u00e1rgenes de ganancia establecidos, ya no representan los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables o si se hubiesen modificado significativamente las circunstancias econ\u00f3micas existentes al momento de aprobarse la DCPOI. Tal medida no afectar\u00e1 la validez de las transacciones efectuadas de conformidad con los t\u00e9rminos de la DCPOI, hasta tanto la decisi\u00f3n no sea notificada al contribuyente.<\/p><p>\u00a0<\/p><ol start=\"8\"><li><strong><u>modificaciones proceso penal tributario<\/u><\/strong><\/li><\/ol><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p><p>A continuaci\u00f3n, se detallan las principales modificaciones al R\u00e9gimen Penal Tributario en t\u00e9rminos de figuras delictivas as\u00ed como las que afectan el procedimiento penal.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>8.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elevaci\u00f3n de montos objetivos de punibilidad \/ Penas<\/p><p>\u00a0<\/p><p>\u00a0<\/p><table><tbody><tr><td width=\"179\"><strong>Delito<\/strong><\/td><td colspan=\"2\" width=\"374\"><strong>Modificaci\u00f3n<\/strong><\/td><\/tr><tr><td colspan=\"2\" width=\"198\">Evasi\u00f3n simple de tributos<\/td><td width=\"355\">Se eleva la condici\u00f3n objetiva de punibilidad a $ 1.500.000. Aclar\u00e1ndose que para los supuestos de tributos locales, el monto se considerar\u00e1 para cada jurisdicci\u00f3n en que se hubiere cometido la evasi\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td colspan=\"2\" width=\"198\">Evasi\u00f3n Agravada de tributos<\/td><td width=\"355\">(i) monto evadido supera $ 15.000.000 por impuesto\/per\u00edodo; (ii) participaci\u00f3n de varios sujetos interpuestos y monto evadido superior a $2.000.000; (ii) uso fraudulento de exenciones o beneficios fiscales de toda naturaleza y monto evadido superior a $ 2.000.000 por per\u00edodo; (iv) facturas ap\u00f3crifas y el monto evadido supera $1.500.000 por per\u00edodo.<\/td><\/tr><tr><td colspan=\"2\" width=\"198\">Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales<\/td><td width=\"355\">Se modifica el tipo delictivo reprimiendo a quienes se aprovecharen, percibieren o utilizaren indebidamente reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios o cualquier otro beneficio de naturaleza tributaria nacional, provincial o correspondiente a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires siempre que el monto de lo percibido, aprovechado o supere la suma $ 1.500.000 en un ejercicio anual.<\/td><\/tr><tr><td colspan=\"2\" width=\"198\">Apropiaci\u00f3n indebida de tributos<\/td><td width=\"355\">Se eleva de 10 a 30 d\u00edas desde su vencimiento el plazo de gracia para ingresar los tributos retenidos o percibidos y eleva a $100.000 la condici\u00f3n objetiva de punibilidad.<\/td><\/tr><tr><td colspan=\"2\" width=\"198\">Evasi\u00f3n simple seguridad social<\/td><td width=\"355\">Se eleva la condici\u00f3n objetiva de punibilidad a $ 200.000 por cada mes<\/td><\/tr><tr><td colspan=\"2\" width=\"198\">Evasi\u00f3n agravada<\/td><td width=\"355\">(i) Se eleva la condici\u00f3n objetiva de punibilidad del inc. a) a $ 1.000.000; (ii) se modifica el inc. b) incluyendo a participaci\u00f3n de varios sujetos interpuestos y monto evadido superior a $400.000; y (iii) se agrega el uso indebido de exenciones y beneficios fiscales y el monto evadido supera $400.000.<\/td><\/tr><tr><td colspan=\"2\" width=\"198\">Apropiaci\u00f3n indebida de recursos de la seguridad social<\/td><td width=\"355\">Se eleva de 10 a 30 d\u00edas desde su vencimiento el plazo de gracia para ingresar los aportes retenidos o importes de recursos de la seguridad social retenidos o percibidos y eleva a $100.000 la condici\u00f3n objetiva de punibilidad.<\/td><\/tr><tr><td colspan=\"2\" width=\"198\">Obtenci\u00f3n fraudulenta de beneficios fiscales<\/td><td width=\"355\">Se incorpora la posibilidad de configurar el delito mediante la obtenci\u00f3n fraudulenta de beneficios de los recursos de la seguridad social.<\/td><\/tr><tr><td colspan=\"2\" width=\"198\">Simulaci\u00f3n dolosa de cancelaci\u00f3n de obligaciones<\/td><td width=\"355\">Se agrega la posibilidad de cometer el delito mediante declaraciones juradas enga\u00f1osas o falsas y se establece la condici\u00f3n de que el monto simulado superare la suma de $ 500.000 por cada ejercicio anual en el caso de obligaciones tributarias y sus sanciones, y la suma de $ 100.000 por cada mes, en el caso de recursos de la seguridad social y sus sanciones.<\/td><\/tr><tr><td colspan=\"2\" width=\"198\">Alteraci\u00f3n dolosa de registros<\/td><td width=\"355\">Se incorpora como supuesto de alteraci\u00f3n dolosa de registros el supuesto el delito de modificaci\u00f3n o adulteraci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos, antiguo art. 12 bis, elevando as\u00ed su pena de prisi\u00f3n 2 a 6 a\u00f1os.<\/td><\/tr><tr><td width=\"179\">\u00a0<\/td><td width=\"19\">\u00a0<\/td><td width=\"355\">\u00a0<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><p>\u00a0<\/p><ul><li><strong><u>Modificaciones en materia de procedimiento<\/u><\/strong><\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><ol><li><strong><u>Extinci\u00f3n acci\u00f3n penal<\/u><\/strong>: En los casos de evasi\u00f3n tributaria simple y agravada, aprovechamiento indebido de subsidios y evasi\u00f3n previsional simple y agravada, la acci\u00f3n penal se extingue, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas hasta los 30 d\u00edas h\u00e1biles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputaci\u00f3n penal que se le formula.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol><li><strong><u>Dispensa de denuncia penal<\/u><\/strong>: en los supuestos que las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulaci\u00f3n de la denuncia. Este beneficio de extinci\u00f3n se otorgar\u00e1 por \u00fanica vez por cada persona humana o jur\u00eddica obligada.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol><li><strong><u>Procedencia de denuncia penal<\/u><\/strong>: constituye un requisito previo a la formulaci\u00f3n de la denuncia penal deber\u00e1 mediar decisi\u00f3n fundada del correspondiente servicio jur\u00eddico, por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia. La AFIP no debe formular denuncia cuando surgiere manifiestamente que no se ha verificado la conducta punible dadas las circunstancias del hecho o por mediar un comportamiento que permita entender que el perjuicio fiscal obedece a cuestiones de interpretaci\u00f3n normativa o aspectos t\u00e9cnico contables de liquidaci\u00f3n. A estos efectos, podr\u00e1 tenerse en consideraci\u00f3n el monto de la obligaci\u00f3n evadida en relaci\u00f3n con el total de la obligaci\u00f3n tributaria del mismo per\u00edodo fiscal. No corresponder\u00e1 la denuncia penal cuando las obligaciones tributarias o previsionales ajustadas sean el resultado exclusivo de aplicaci\u00f3n de las presunciones previstas en las leyes de procedimiento respectivas, sin que existieren otros elementos de prueba conducentes a la comprobaci\u00f3n del supuesto hecho il\u00edcito.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ol><li><strong><u>Sanciones Administrativas<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>Se establece que firme la sentencia penal esta ser\u00e1 comunicada a la autoridad administrativa a los efectos de que aplique las sanciones que correspondan.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><p>\u00a0<\/p><ol start=\"9\"><li><strong><u>consideraciones sobre el consenso fiscal<\/u><\/strong><\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><p>Si bien no es objeto de la Ley 27.430, comentamos brevemente los compromisos asumidos por las provincias y la Naci\u00f3n el 16 de diciembre de 2017 mediante la celebraci\u00f3n del \u201cConsenso Fiscal\u201d. En la medida que los compromisos asumidos se incluyan en sus respectivas legislaciones, podr\u00e1n existir modificaciones en la carga tributaria de los negocios, y la tenencia de patrimonio. El consenso fiscal se debe someter a aprobaci\u00f3n legislativa nacional y local. A la actualidad ha sido aprobado por la Naci\u00f3n, 13 provincias y la CABA.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p><p>\u00a0<\/p><p>A continuaci\u00f3n, detallaremos un breve resumen de los compromisos asumidos por las provincias y la CABA m\u00e1s relevantes impositivamente:<\/p><p>\u00a0<\/p><ol><li><strong>Impuesto sobre los ingresos brutos<\/strong><\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ul><li>Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicaci\u00f3n o la ubicaci\u00f3n del establecimiento del contribuyente o el lugar de producci\u00f3n del bien.<\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><ul><li>Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportaci\u00f3n de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarbur\u00edferas y sus servicios complementarios.<\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><ul><li>Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n efectiva se lleve a cabo en el exterior del pa\u00eds.<\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><ul><li>Adecuar el funcionamiento de los reg\u00edmenes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n y recaudaci\u00f3n del gravamen, de manera tal de respetar el l\u00edmite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, seg\u00fan lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generaci\u00f3n de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen m\u00e1s gravosa la actuaci\u00f3n interjurisdiccional respecto de su actuaci\u00f3n pura en el \u00e1mbito local.<\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><ul><li>Establecer un mecanismo de devoluci\u00f3n autom\u00e1tica al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder los 6 meses desde la solicitud, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devoluci\u00f3n.<\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><ul><li>Establecer exenciones y aplicar al\u00edcuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y per\u00edodo se detallan en el siguiente cuadro:<\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><table width=\"595\"><tbody><tr><td rowspan=\"2\" width=\"217\"><a href=\"http:\/\/eol.errepar.com\/sitios\/ver\/html\/20171220153702532.html?k=consenso%20fiscal#q1\"><strong>Actividad<\/strong><\/a><a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a><\/td><td colspan=\"5\" width=\"378\"><strong>Al\u00edcuotas IIBB<\/strong><\/td><\/tr><tr><td width=\"94\"><strong>2018<\/strong><\/td><td width=\"76\"><strong>2019<\/strong><\/td><td width=\"76\"><strong>2020<\/strong><\/td><td width=\"66\"><strong>2021<\/strong><\/td><td width=\"66\"><strong>2022<\/strong><\/td><\/tr><tr><td width=\"217\">Agricultura, Ganader\u00eda, Caza y Silvicultura<\/td><td width=\"94\">1,50%<\/td><td width=\"76\">0,75%<\/td><td width=\"76\">exento<\/td><td width=\"66\">exento<\/td><td width=\"66\">exento<\/td><\/tr><tr><td width=\"217\">Pesca<\/td><td width=\"94\">1,50%<\/td><td width=\"76\">0,75%<\/td><td width=\"76\">exento<\/td><td width=\"66\">exento<\/td><td width=\"66\">exento<\/td><\/tr><tr><td width=\"217\">Explotaci\u00f3n de Minas y Canteras<\/td><td width=\"94\">1,50%<\/td><td width=\"76\">0,75%<\/td><td width=\"76\">exento<\/td><td width=\"66\">exento<\/td><td width=\"66\">exento<\/td><\/tr><tr><td width=\"217\"><a href=\"http:\/\/eol.errepar.com\/sitios\/ver\/html\/20171220153702532.html?k=consenso%20fiscal#q2\">Industria Manufacturera<\/a><\/td><td width=\"94\">2,00%<\/td><td width=\"76\">1,50%<\/td><td width=\"76\">1,00%<\/td><td width=\"66\">0,50%<\/td><td width=\"66\">exento<\/td><\/tr><tr><td width=\"217\">Industria Papelera<\/td><td width=\"94\">7,00%<\/td><td width=\"76\">6,00%<\/td><td width=\"76\">5,00%<\/td><td width=\"66\">4,00%<\/td><td width=\"66\">3,00%<\/td><\/tr><tr><td width=\"217\"><a href=\"http:\/\/eol.errepar.com\/sitios\/ver\/html\/20171220153702532.html?k=consenso%20fiscal#q2\">Electricidad gas y Agua<\/a> (M\u00e1x. 4% para residenciales.)<\/td><td width=\"94\">5,00%<\/td><td width=\"76\">3,75%<\/td><td width=\"76\">2,50%<\/td><td width=\"66\">1,25%<\/td><td width=\"66\">exento<\/td><\/tr><tr><td width=\"217\">Construcci\u00f3n<\/td><td width=\"94\">3,00%<\/td><td width=\"76\">2,50%<\/td><td width=\"76\">2,00%<\/td><td width=\"66\">2,00%<\/td><td width=\"66\">2,00%<\/td><\/tr><tr><td width=\"217\">Comercio Mayorista. Minorista y Reparaciones<\/td><td width=\"94\">sin m\u00e1ximo<\/td><td width=\"76\">5,00%<\/td><td width=\"76\">5,00%<\/td><td width=\"66\">5,00%<\/td><td width=\"66\">5,00%<\/td><\/tr><tr><td width=\"217\">Hoteles y Restaurantes<\/td><td width=\"94\">5,00%<\/td><td width=\"76\">4,50%<\/td><td width=\"76\">4,00%<\/td><td width=\"66\">4,00%<\/td><td width=\"66\">4,00%<\/td><\/tr><tr><td width=\"217\">Transporte<\/td><td width=\"94\">3,00%<\/td><td width=\"76\">2,00%<\/td><td width=\"76\">1,00%<\/td><td width=\"66\">exento<\/td><td width=\"66\">exento<\/td><\/tr><tr><td width=\"217\">Comunicaciones<\/td><td width=\"94\">5,00%<\/td><td width=\"76\">4,00%<\/td><td width=\"76\">3,00%<\/td><td width=\"66\">3,00%<\/td><td width=\"66\">3,00%<\/td><\/tr><tr><td width=\"217\">\u00a0Telefon\u00eda Celular<\/td><td width=\"94\">7,00%<\/td><td width=\"76\">6,50%<\/td><td width=\"76\">6,00%<\/td><td width=\"66\">5,50%<\/td><td width=\"66\">5,00%<\/td><\/tr><tr><td width=\"217\">Intermediaci\u00f3n Financiera<\/td><td width=\"94\">sin m\u00e1ximo<\/td><td width=\"76\">5,50%<\/td><td width=\"76\">5,00%<\/td><td width=\"66\">5,00%<\/td><td width=\"66\">5,00%<\/td><\/tr><tr><td width=\"217\"><a href=\"http:\/\/eol.errepar.com\/sitios\/ver\/html\/20171220153702532.html?k=consenso%20fiscal#q3\">Servicios Financieros<\/a> (M\u00e1x. 7% para consumidores finales.)<\/td><td width=\"94\">sin m\u00e1ximo<\/td><td width=\"76\">7,00%<\/td><td width=\"76\">6,00%<\/td><td width=\"66\">5,00%<\/td><td width=\"66\">5,00%<\/td><\/tr><tr><td width=\"217\">Cr\u00e9ditos Hipotecarios<\/td><td width=\"94\">exento<\/td><td width=\"76\">exento<\/td><td width=\"76\">exento<\/td><td width=\"66\">exento<\/td><td width=\"66\">exento<\/td><\/tr><tr><td width=\"217\">Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler<\/td><td width=\"94\">6,00%<\/td><td width=\"76\">5,00%<\/td><td width=\"76\">4,00%<\/td><td width=\"66\">4,00%<\/td><td width=\"66\">4,00%<\/td><\/tr><tr><td width=\"217\">Servicios Sociales y de Salud<\/td><td width=\"94\">5,00%<\/td><td width=\"76\">4,75%<\/td><td width=\"76\">4,50%<\/td><td width=\"66\">4,25%<\/td><td width=\"66\">4,00%<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><ol><li><strong>Impuesto inmobiliario<\/strong><\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ul><li>Adoptar para el c\u00e1lculo y determinaci\u00f3n de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodolog\u00edas de valuaci\u00f3n uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las provincias y la CABA asegurar\u00e1n al organismo federal acceso a los registros catastrales y dem\u00e1s registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsar\u00e1n acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinaci\u00f3n de la base imponible.<\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><ul><li>Fijar al\u00edcuotas del Impuesto Inmobiliario en un rango entre 0,5% y 2% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.<\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><ol><li><strong>Impuesto a los sellos<\/strong><\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><ul><li>Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.<\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><ul><li>No incrementar las al\u00edcuotas del Impuesto a los Sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarbur\u00edferas y servicios complementarios.<\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><ul><li>Establecer, para el resto de los actos y contratos, una al\u00edcuota m\u00e1xima de Impuesto a los Sellos del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019, 0,5% a partir del 1 de enero de 2020, 0,25% a partir del 1 de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1 de enero de 2022.<\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><div style=\"font-size: 10px;\"><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Este requisito se considerar\u00e1 cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participaci\u00f3n, cuando los sujetos residentes en el pa\u00eds, respecto de los entes del exterior, cumplan con alguno de los siguientes requisitos: (i) posean bajo cualquier T\u00edtulo el derecho a disponer de los activos del ente; (ii) tengan derecho a la elecci\u00f3n de la mayor\u00eda de los directores o administradores y\/o integren el directorio o Consejo de Administraci\u00f3n y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen; (iii) posean facultades de remover a la mayor\u00eda de los directores o administradores, y (iv) posean un derecho actual sobre los beneficios del ente. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se considerar\u00e1 cumplido este requisito de control, cualquiera sea el porcentaje de participaci\u00f3n que posean los residentes en el pa\u00eds, cuando en cualquier momento del ejercicio anual el valor total del activo de los entes del exterior provenga al menos en un treinta por ciento (30%) del valor de inversiones financieras generadoras de rentas pasivas de fuente argentina consideradas exentas para beneficiarios del exterior.\u00a0<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Nacional Ley 27429 (BO: 02\/01\/2018); Santa Cruz Ley 3570 (BO: 03\/01\/2018); C\u00f3rdoba Ley 10510 (BO: 26\/12\/2017); Catamarca Ley 5532 (BO: 29\/12\/2017); Tucum\u00e1n Ley 9070 (BO: 26\/12\/2017); Neuqu\u00e9n Ley 3090 (BO: 29\/12\/2017); R\u00edo Negro Ley 5262 (BO: 01\/01\/2018); Misiones Ley XXI-67 (BO: 20\/12\/2017); Formosa Ley 1659 (BO: 03\/01\/2018); Salta Ley 8064 (BO: 14\/12\/2017); Ciudad de Buenos Aires Ley 5948 (BO: 18\/01\/2018); Entre R\u00edos Ley 10557 (BO: 04\/01\/2018); Chaco Ley N\u00ba 2745-B (BO: 2\/12\/2017); Buenos Aires Ley 27429 (B.O. 02\/01\/2018).<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a>No est\u00e1n alcanzadas por estos topes las actividades relacionadas con el juego, el tabaco y las bebidas alcoh\u00f3licas, ni la venta.<\/p><p>No podr\u00e1n incrementarse las al\u00edcuotas vigentes al 30\/10\/17 para las actividades hidrocarbur\u00edferas y sus servicios complementarios, incluidas las actividades de refiner\u00eda con expendio al p\u00fablico, las cuales quedar\u00e1n exceptuadas del cumplimiento del cronograma de al\u00edcuotas m\u00e1ximas<\/p><\/div><p>\u00a0<\/p>","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fba.tax\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48838"}],"collection":[{"href":"https:\/\/fba.tax\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fba.tax\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fba.tax\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fba.tax\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48838"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/fba.tax\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48838\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":48843,"href":"https:\/\/fba.tax\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48838\/revisions\/48843"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fba.tax\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media\/47847"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fba.tax\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fba.tax\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fba.tax\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}